martes, 11 de noviembre de 2025

 

MARÍA NO ES “CORREDENTORA” CON CRISTO

Amadeo Albuquerque Lara, Master en Divinidades y Master en Educación Religiosa

Para que podamos comprender la semántica de la “nota doctrinal” publicada por el Dicasterio de la Doctrina de la fe”, con la firma del papa León XIV, es necesario ahondar en los documentos, Concilios y prácticas papales a través de la historia de la Iglesia católica. Comencemos por definir ciertos términos:

¿Qué es un Concilio ecuménico? Un concilio ecuménico es una reunión general de todos los obispos del mundo, convocada por el Papa, para discutir y decidir sobre asuntos de doctrina y disciplina de la Iglesia.

¿Qué es un dogma según la teología católica? Los dogmas son verdades de fe, que son vinculantes, infalibles e indiscutibles, cuando son confirmadas y solemnemente proclamadas por la autoridad eclesiástica, el Papa.

Por lo tanto, si un Concilio establece un Dogma determinado, se convierte en verdades “vinculantes, infalibles e indiscutibles, cuando son confirmadas y solemnemente proclamadas por la autoridad eclesiástica, el Papa”. La Iglesia católica tiene como sus máximas autoridades a los Concilios y al Papa. Estas autoridades están sobre las verdades de la misma Biblia (Concilio de Trento (1545 y 1563). Una decisión aprobada por un Concilio se convierte en verdad divina e infalible. Por tal razón, la historia de la Iglesia católica está fundamentada en los Conciios, y en la autoridad papal cuando su decisión se declara “Ex cathedra”, e infalible.

La Iglesia Católica ha celebrado 21 concilios ecuménicos, las asambleas más importantes de la Iglesia. Los primeros siete son de la antigüedad (Nicea I, Constantinopla I, Éfeso, Calcedonia, Constantinopla II, Constantinopla III y Nicea II), seguidos por el IV Concilio de Constantinopla en 869. Los concilios posteriores incluyen los de Letrán (I al V), Lyon (I y II), Vienne, Constanza, Florencia, Trento y dos Concilios Vaticanos.

Por lo tanto, si tomamos como base doctrinal y teológica de la Iglesia católica a través de los siglos, una “nota doctrinal” no tiene ninguna autoridad para modificar las decisiones, ni que la “nota octrinal” la firme el Papa León XIV.  La “nota doctrinal”, según el Vaticano prefiere cambiar ciertos términos que ya son práctica doctrinal y prroclamadas como divinas e infalibles por los diferentes Concilios de la Iglesia católica y de carácter universal por los feligreses.

“El Vaticano prefiere términos como "cooperadora" y "madre de los fieles" para expresar la colaboración única de María en la obra de Cristo, pero de manera subordinada a él. La comunicación proviene de una “nota doctrinal” del Dicasterio para la Doctrina de la Fe (DDF),”

Según una “Nota doctrinal del Dicatero para la Doctrina de la Fe (DDF), firmada por el papa León XIV y publicada este martes (4 de noviembre de 2025) sentenció que es “inoportuno” llamar a la Virgen María “corredentora”. Nótese que ni el Dicasterio ni el papa León XIV han dicho que prefieren cambiar el término “María corredentora”, sino que dice que es “inoportuno” llamar a María “corredentora”; pero hay que analizar el lnguaje del Vaticano para no entrar en duda. Dice que es “inoportuno”, por tanto, molesto o fastidioso. No expresa que el Papa lo ha declarado “Ex cathedra”, según el Derecho canónico de la Iglesia católica. La “nota doctrinal” ha sido publicada el martes 4 de noviembre de 2025, por La Nación>El Mundo

La “nota doctrinal” insinúa llamar a María “Madre del pueblo fiel” en vez de “Madre de Dios”, peqro esto último es un “Dogma” y ninguna nota doctrinal ni el papa León XIV lo puede cambiar. En cuanto a que María “no es corredentora con Jesucristo”, aunque no es un dogma, en el pasado doctrinal de la Iglesia católica, el título de "Corredentora" para la Virgen María ha sido utilizado por varios Papas y teólogos, especialmente durante el pontificado de San Juan Pablo II, quien lo usó en varias ocasiones para enfatizar la cooperación de María en la obra de la redención. Su uso también se extendió en el ámbito magisterial a través de las congregaciones romanas durante el pontificado de San Pío X.” Esto es historia y es una práctica autorizada y aceptada por la Iglesia católica desde en tiempos del papa San Pío X o Papa Pío X (Giuseppe Melchiorre Sarto) fue el Papa entre 1903 y 1914, recordado por su lucha contra el modernismo, sus reformas litúrgicas y por ser el primer papa del siglo XX en ser canonizado. Su canonización lo coloca en un sitial de autoridad divina como “santo”, y habrá que respetarlo por haber nombrado a Maaría “Corredentora”. Por toda esta documentación, la “nota doctrina” proclamada por el Dicasterio para la Doctrina de la fe” no tiene la fuerza doctrinal ni teológica para imponerse a la Tradición católica.

Además, Carholic.net publica lo siguiente: “Dogma Mariano. María Corredentora. María es corredentora, mediadora de todas las gracias. “Este título se le reconoce en documentos oficiales de la Iglesia y ha sido acogido en la liturgia” (Por: P. Enrique Cases | Fuente: Catholic.net). Entonces, si María Corredentora es dogma de la iglesia, ningún papa puede cambiarlo ni abolirlo, según la documentación expuesta en este escrito.

“No, un papa no puede cambiar o abolir un dogma de la Iglesia Católica, ya que los dogmas se consideran verdades inmutables y de origen divino, según las enseñanzas de la Iglesia. La autoridad papal se basa en la preservación y enseñanza de la fe, no en la alteración de las doctrinas fundamentales”

(Concilio que instituyeron “Dogmas”: los más importantes fueron definidos en el Concilio de Nicea (325) para la divinidad de Cristo y en el Concilio de Éfeso (431), que definió el dogma de María como "Madre de Dios". El Concilio Vaticano I (1869-1870) definió los dogmas del primado papal y la infalibilidad pontificia). Por tanto, si María es Madre de Dios es más que su hijo Jesucristo; y María corredentora se le reconoce en documentos oficiales de la Iglesia y ha sido acogido en la liturgia”.

En consideración, ni el Papa León XIV ni el Dicasterio para la Doctrina de la Fe pueden cambiar ni negar el dogma de María “corredentora” (Véase: Catholic.net).

Si el Concilio de Éfeso definió el dogma de María como “Madre de Dios”, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe no lo puede cambiar por el de “Madre del pueblo fiel”. La definición de un dogma por un Concilio de la Iglesia Católica incluido un papa, es una doctrina de origen divino que no se puede cambiar.

Por tanto, por todos los documentos y decisiones papales a través de la historia de la Iglesia católica, no debemos cometer la ingenuidad de creer que toda la tradición de la Iglesia católica va a cambiar con respecto a María por sólo la publicación de una “nota doctrinal” del Dicasterio para la doctrina de la fe” y la firma del papa León XIV. Todo seguirá igual, porque "Roma semper aeterna", "Roma siempre eterna".

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