FUNCIÓN SINTÁCTICA DE LAS
PREPOSICIONES
Amadeo Albuquerque Lara
El tema de las preposiciones ha sido
objeto de estudio desde que el castellano desarrolló un sistema diferente al de
los casos del latín. Aunque el latín incluía preposiciones y posposiciones, sin
embargo no eran tan abundantes como en el desarrollo de las lenguas romances,
sobre todo en la evolución del castellano. Ya el llamado latín vulgar usaba
algunas partículas que ahora llamamos preposiciones con un papel pleonástico.
Por ejemplo: “cum mecum, cum tecum, cum
secum, cum voscum”, etc. La razón de esta repetición de la forma “–cum” del latín clásico es porque el
latín hablado, llamado vulgar (de vulgo, populacho), ya anteponía esa partícula
que más tarde se llamaría preposición, por colocarse antes del pronombre,
mientras que el latín clásico la posponía.
Lo anterior es un claro ejemplo de la
tendencia sintáctica del romance de preferir la preposición en vez de la
posposición del latín clásico. Este ultimo tenía un regimen posposicional: “mecum, tecum, secum, voscum”, etc. La
partícula –cum, enclítica en el pronombre “me”,
“te”, “se”, “vos”, etc., en el latín clásico era la posposición que
evolucionó en la preposición “con” del idioma español, solo para citar un
ejemplo del latín. Por ejemplo: de la composición morfológica “cum mecum” del latín hablado resultó el
pronombre “conmigo”, “cum tecum”,
contigo, etc.en el español moderno.
Desde entonces, las preposiciones han
sido objeto de estudio de un sinnúmero de gramáticos, entre ellos, la Real
Academia Española de la Lengua, Alcina Blecua, Samuel Gili Gaya, Marcos Marín y
otros. Por ejemplo, la RAE define las preposiciones de esta manera:
“f.
Gram. Clase de palabras invariables cuyos elementos se caracterizan por
Introducir un término, generalmente nominal u oracional, con el que forman
grupo sintáctico.” (DRAE, 22a edición).
Esta definición se acerca bastante al
criterio moderno, puesto que ya incluye su función dentro de la sintaxis. Por
ejemplo: Ángel López (1998: 567), afirma: “[...]
En realidad, la diferencia entre el latín y el español, a este respecto, es que
los verbos del primero regían casos, es decir, elementos del paradigma
morfológico, mientras que los del segundo rigen funciones.” Lo que Ángel
López llama “funciones” de la preposición, los gramáticos generativistas le
llaman asignación de “caso abstracto”, en la marcación temática de la
preposición.
Es exactamente eso: las preposciones
en español desempeñan funciones sintácticas. La gramática generativa afirma que
la preposición junto con el verbo, asignan caso abstracto. En ninguna manera se
refiere a los casos morfológicos del latín, del griego o de las lenguas
indoeuropeas, las cuales tenían casos expresados en la flexión verbal. El caso
abstracto se refiere a que el verbo transitivo asigna caso abstracto de objeto
directo e indirecto, como argumentos internos; pero como argumento externo: el
sujeto. (Cfr. Noam Chomsky, 1985:6). En tanto que la preposición asigna caso
abstracto al sintagma nominal que funciona como objeto. J. R. Vergnaud, citado
por Chomsky, afirma que todo sintagma nominal con contenido fonológico, debe
recibir caso, de acuerdo con la teoría temática (Theta-Theory, Chomsky, idem)
El sintagma nominal, SN, que va
después de la preposición puede contener un sustantivo, un adjetivo, un
adverbio o una cláusula. Ej.: “en
Masaya”, “desde Marte”, “por bueno”, “de
fácil”, “por allí”, para allá” “en cuanto se termine”, “hasta que amaneció”,
etc. Sin embargo, quizás deba hablarse de que la posición del SN, después de la
preposición, puede estar ocupada por un sintagma preposicional cuyo objeto o
término puede ser un sustantivo, un adjetivo, un adverbio o una cláusula. En
todo caso, la preposición asigna caso abstracto a sus diferentes objetos.
Otro ejemplo de la función de la
preposición es la de formar parte de los verbos de régimen preposcional. Para
esta función, Juan de Dios Luque (1973:11-12), y otros, “consideran, desde el
punto de vista de la lexicología y de la lexicografía, que el que muchos verbos
exijan una determinada preposición para introducir el caso oblicuo se debe a
que se construyen con ella”, es decir, con la preposición. Por ejemplo: “ir a”, “venir de”, “bajar de”, “contar con”,
“relacionarse con”, “creer en”, “remitirse a”, “sucumbir a”, “acostumbrar(se) a”,
solo para citar unos cuantos ejemplos.
Por otro lado, la preposición “de”
funciona sintácticamente como marcador del complemento del nombre, del adjetivo,
del adverbio, del verbo, como en el caso de “la casa de Lino”, “el libro de Matemática”, “el anillo de oro”, “la
mesa de madera”, “de difícil”, “de
aquí” “de hablar”, etc. Dejo a la gramática normative el papel de asignar
significado a estas frases como que signifcan posesión, asunto, materia, etc.
Por el momento, me interesa abordar la función sintáctica de la preposición y
no tanto su significación.
Mi crIterio en cuanto a las
preposiciones es que no tienen un significado aislado, como tradicionalmente se
las ha tratado, sino más bien que merecen ubicarlas en el nivel sintáctico, ya
sea como asignadoras de caso abstracto, o como parte de los verbos de regimen.
Es dentro de esta función sintáctica que las preposiciones adquieren un
significado y no al contrario.